• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 422/2022
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad civil valle residencial los monasterios confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia por la que se condena al ayuntamiento demandadao frente a la denegación tácita por silencio negativo de la solicitud de reclamación por enriquecimiento injusto presentada frente al Ayuntamiento de Sagunto al realizar la demandante los servicios de mantenimiento y reparación de la red de alcantarillado de la Urbanización Los Monasterios residenciada en el municipio de Sagunto por importe de 42.553,46 €. La reclamación formulada se sustenta en una previa Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia en la que se declaraba la obligación del Ayuntamiento de Sagunto de asumir los gastos de mantenimiento que le corresponde de todos los elementos urbanos y servicios públicos ubicados en la Fase I de la Urbanización "Los Monasterios" procediendo,como consecuencia de dicha Sentencia a asumir la gestión de los servicios municipales de prestación obligatoria, como es el servicio de alcantarillado en la citada Fase de la urbanización. Se confirma la sentencia apelada destacando,en primer lugar,que la acción que se ejercía es por enriquecimiento injusto y no por responsabilidad patrimonial. En este contexto,prosigue, es aplicable el art. 25.1 a) Ley general presupuestaria pudiendo reclamarse los gastos desde que comenzaron a prestar el servicio los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado por la sentencia el planteamiento de cuestión prejudicial, hay que señalar que se trata de caso que versa sobre la valoración de si la contribuyente había o no acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por norma para la aplicación de las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.La sentencia destaca que el cúmulo de irregularidades puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones creaban dudas razonables respecto a la realidad del transporte y, por tanto,del cumplimiento del requisito exigido por la norma para poder emitir las facturas exentas. A la contribuyente le incumbía probar, sin que se hiciera, que se había efectuado el efectivo traslado de los vehículos fuera del territorio de aplicación del tributo. Al margen de la protección de datos, los requerimientos pretendidos por la contribuyente no hubiesen servido para acreditar el efectivo traslado de los mismos, constatandose en la sentencia la aportación de documentos desvirtuados por los indicios señalados por la Inspección. En definitiva, rechazadas cada una de las alegaciones de la demanda, la sentencia confirma la liquidación. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia también la confirma, señalando al respecto que en el acuerdo sancionador figura acreditada la ocultación advertida y, además, se motivaba adecuadamente la culpabilidad así como también la proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia núm. 358/2022, de 22 de marzo de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 3124/2020. Derecho del dueño de la obra a solicitar y obtener la devolución de lo que estima indebidamente ingresado por el anterior propietario en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no haberse iniciado la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contratista se vio en la obligación de continuar con la prestación de un servicio esencial, en los mismos términos que lo había hecho durante el periodo de duración ordinaria del contrato, pese al incumplimiento de la administración de su obligación de sacar a licitación un nuevo contrato. En tales circunstancias la Sala admite que en las prórrogas debidas a que la Administración no ha sido diligente en promover procedimiento para una nueva contratación, se pueda solicitar la revisión de precios a pesar de que inicialmente no estuviera contemplada esta posibilidad. No obstante, en el caso no se acredita el desequilibrio económico que justificaría la revisión de precios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento. En la sentencia de apelación se considera que la acción ejercitada no era una acción de responsabilidad patrimonial, como sostiene el apelante, sino una acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del convenio urbanístico. En consecuencia, el plazo de prescripción aplicable es el de la normativa civil, por cuanto que, cuando se trata del cumplimiento de las prestaciones de distinta naturaleza derivadas de una relación de carácter contractual, ha de estarse a sus propios términos y atender a la naturaleza de las mismas, por lo que es de aplicación la normativa de derecho privado, en el caso el Código Civil de Cataluña, que establece un plazo decenal, siendo el día inicial el de la entrega de la cantidad al Consistorio en 2005, puesto que en ese momento es cuando se inicia la obligación del Ayuntamiento de cumplir aquello a lo que venía obligado, de modo que cuando se presenta la reclamación en el año 2016, ya se había producido la prescripción de la obligación. Finalmente, se desestima el motivo relativo al enriquecimiento injusto del Ayuntamiento, puesto que la suma recibida se imputó a la transformación del sector, por lo que se hizo en favor del actor, que se benefició del nuevo aprovechamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la pretensión indemnizatoria de la actora se fundamenta en los daños que se le habrían ocasionado como consecuencia de no haber podido desarrollar, desde 2015, la actividad de fabricación de hormigón, a raíz de la orden de cese dictada por el Ayuntamiento de Bilbao. No obstante, la licencia de actividad estaría condicionada a la construcción de la variante sur metropolitana. Este hecho era perfectamente conocido por la actora desde 2008. De este modo, una vez concluidas esas obras, también finalizó la licencia de actividad de fabricación de hormigón que le había sido concedida. De lo anterior, la sentencia extrae la conclusión de que el cese de la actividad, que sería el hecho que, le habría ocasionado los daños reclamados, no podría ser imputado a la DFV. En efecto, se trataría de la simple consecuencia de la finalización de las obras que motivaron la concesión de la licencia para el desarrollo de esa actividad. Y esta consecuencia sería conocida de antemano por la mercantil actora. La Sala concluye también con la sentencia de instancia en que la apelante pudo ejercer su actividad en el terreno durante un plazo de ocho años de los diez previstos en el convenio. A partir de ahí, el ayuntamiento decidió poner fin a la actividad, que no se acomodaba a la normativa vigente, sin que la DFV pudiera hacer nada al respecto. Por ello desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 468/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración se opone a la revisión de precios del contrato alegando que ésta solo cabe dentro del mantenimiento del contrato incluida sus prórrogas, pero no cuando el contrato ha finalizado, y aun cuando el contratista haya prestado el servicio. La Sala rechaza este criterio y estima el recurso porque la terminación del contrato vigente entre las partes del conflicto no excluye la posibilidad de revisar los precios pactados durante el tiempo en el que se alargue la continuidad en la prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 199/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación administrativa. Contrato de Consultoría y Asistencia. Incremento del plazo de ejecución, sin adicional económico. Contrato de servicios de prestación sucesiva, duración vinculada al contrato principal, artículo 279.4 LCSP de 2007. Duración de 23 meses adicionales a los previstos inicialmente, informe del Director de Obras que afirma que la actividad fue menor durante esos 23 meses, pero que hubo actividad. Examen de las partidas concretas que se reclaman. Informe del Consejo de Obras Públicas, falta de habilitación económico en el exceso de tiempo, confirma el informe de la Dirección de Obras. Afirma la Sala que considera acertado el informe del Consejo de Obras Públicas habida cuenta de que la alternativa a la no admisión de la prórroga del contrato hubiera determinado la paralización de las obras lo que era un evidente perjuicio para el interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1723/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 286/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, alterando el orden de motivos, analiza en primer lugar la declaración de fallido, que el recurrente considera incorrecta desde el momento en que la sociedad tenía un crédito contra la Hacienda Pública, que se rechaza al constatar que el reconocimiento del crédito es muy posterior a dicha declaración. Respecto a los pagos fraccionados, aclara que la cuestión que se discute no es tanto la relativa a si la base imponible de los ejercicios económicos de 2017 y 2018 era negativa, 0.00 euros, sino que radica en determinar si el hecho de que, aun cuando la base imponible fuese de 0.00 euros, la parte tenía el deber de llevar a cabo e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al impuesto de sociedades por los periodos 2º y 3º del ejercicio de 2017 y el 1º del ejercicio de 2018, a lo que da una respuesta contraria al recurso desde el momento que el pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria. Rechaza que se haya vulnerado el principio de capacidad económica y que no concurrieran los requisitos para declarar la responsabilidad, pues si la parte a la vista de que al cierre del ejercicio la cuota a satisfacer era 0 euros lo que debió de hacer, si hubiese llevado a cabo los pagos a cuenta e ingresado las cantidades, era interesar la devolución de ingresos indebidos, pero en ningún caso posponer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al final del ejercicio económico pues actuando así convierte lo que es una obligación en una acto puramente voluntario.

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